Al programa de referidos

Oferta pública de adhesión al programa de socios del servicio Real-bro

Versión
2.0
En vigor desde
13 de agosto de 2026

Esta es una oferta pública del operador del servicio Real-bro para celebrar un contrato de participación en el programa de socios: usted trae al servicio nuevos usuarios mediante su enlace de referido y percibe por ello una remuneración en las condiciones que se describen a continuación.

1. Términos y definiciones

1.1. Operador — [DENOMINACIÓN], empresario individual conforme al Derecho francés (auto-entrepreneur), SIRET [SIRET], domicilio [DIRECCIÓN], dirección para comunicaciones [EMAIL PARA COMUNICACIONES]. El Operador es titular del servicio Real-bro y gestiona el Programa.

1.2. Servicio (Plataforma) — el servicio Real-bro en el sitio real-bro.com y sus subdominios asociados: búsqueda y alquiler de inmuebles, catálogo de profesionales, perfiles de inquilinos, llamadas con IA y traducción simultánea de conversaciones.

1.3. Programa — el programa de socios del servicio Real-bro, cuyas condiciones se describen en esta oferta.

1.4. Socio — el usuario que se ha adherido a esta oferta y participa en el Programa. No se exige solicitud, moderación ni aprobación: puede participar cualquier usuario con el email confirmado (punto 4.1). La palabra «Socio» designa un papel dentro del Programa y no implica que el usuario tenga la condición de empresario (punto 3.3).

1.5. Usuario — cualquier persona registrada en el Servicio.

1.6. Invitado — el usuario que se ha registrado en el Servicio mediante el enlace de referido de otro usuario y que queda vinculado a él conforme a las reglas del apartado 5. Que quien invita tenga o no la condición de Socio no afecta a la vinculación.

1.7. Enlace de referido — el enlace personal del usuario que se le facilita en su área personal. Es la única forma de vincular a un invitado: los códigos de referido no se introducen manualmente.

1.8. Primer pago — el primer pago dinerario efectivo del invitado en el Servicio. La remuneración se calcula sobre el importe del pago en euros, tal como queda registrado en el sistema de pago en el momento del pago satisfactorio, antes de deducir las comisiones de Stripe y del banco. Una compra abonada íntegramente con monedas silver o gold, así como cualquier operación interna sin ingreso dinerario para el Operador, no constituye primer pago. Por cada invitado la remuneración se genera una sola vez como máximo: sus pagos posteriores no generan remuneración.

1.9. Cadena — la secuencia de quienes han invitado: quien trajo al pagador, quien trajo a este, y así sucesivamente hacia arriba.

1.10. Paso de la cadena — la distancia entre el participante de la cadena y el pagador. El primer paso es quien trajo al pagador de forma directa.

1.11. silver — moneda interna del Servicio. Se abona a todos los usuarios por sus invitados: por el registro confirmado del invitado y por el perfil que este haya creado. No se retira en dinero; solo se gasta dentro del Servicio: en tarifas y en paquetes de minutos de llamadas con IA y de traducción.

1.12. gold — moneda interna del Servicio. Se abona por el primer pago del invitado a cada participante de la cadena conforme a las reglas del apartado 6, sin solicitud ni aprobación. Puede retirarse en dinero a través de Stripe Connect Express o gastarse dentro del Servicio. El gold no se puede comprar: solo se puede ganar.

1.13. Tipo de cambio — 10 monedas (silver o gold) = 1 EUR.

1.14. Milimoneda (mc) — unidad de registro de las monedas en el sistema. 1 moneda = 1.000 mc. Por consiguiente, 1 EUR = 10.000 mc.

1.15. Abono — el asiento del sistema relativo a la remuneración del Socio, con un importe en mc y un estado conforme al apartado 8.

1.16. Reglas públicas del Programa — las ocho reglas numeradas publicadas en el Servicio (apartado 9). El Operador se remite a ellas por su número cuando deniega un abono.

1.17. Stripe Connect Express — servicio de la compañía Stripe a través del cual se realizan la verificación del Socio y los pagos dinerarios.

1.18. Área personal — sección del Servicio en la que el Socio consulta su enlace, sus abonos, sus estados y sus solicitudes de pago. En el área personal se reflejan también los registros históricos con el estado forgone, es decir, las partes no abonadas conforme a las reglas vigentes antes de la versión 2.0 de esta oferta; no se crean nuevos registros con ese estado y la visualización de tales importes tiene carácter meramente informativo y no genera obligación alguna del Operador de pagarlos.

2. Objeto de la oferta

2.1. El Operador ofrece a toda persona que cumpla los requisitos del apartado 4 adherirse al Programa.

2.2. El Socio atrae al Servicio nuevos usuarios mediante su enlace de referido. El Operador le abona una remuneración en gold conforme a las reglas del apartado 6 y se la paga en dinero conforme a las reglas del apartado 10.

2.3. La oferta regula el abono y el pago de gold. Los eventos de remuneración del Programa son exactamente tres: el registro confirmado del invitado y el perfil que este haya creado dan silver; el primer pago del invitado da gold. No existe remuneración separada por el acceso a través del enlace. El abono de silver se rige por las reglas generales del Servicio y no exige participar en el Programa.

2.4. La adhesión al Programa no confiere al Socio derecho alguno sobre el Servicio, sus marcas, su software ni sus bases de datos, salvo los expresamente enumerados en el apartado 13.

2.5. Naturaleza económica del Programa. La participación en el Programa es gratuita. El Socio no abona cuotas de entrada, periódicas ni de ningún otro tipo por participar, por su condición, por su posición o paso en la cadena, y no está obligado a adquirir servicios del Servicio. La remuneración se genera exclusivamente a partir del importe efectivamente percibido por el Operador, y no devuelto, en concepto de pago de servicios del Servicio por parte de un usuario pagador real. Ninguna remuneración se genera por el mero hecho de la adhesión de un nuevo participante al Programa, por el registro de un usuario, por la ampliación de la cadena ni por los pagos de otros participantes por participar. Si respecto de un invitado no ha habido un pago real de servicios del Servicio, no se genera remuneración para ningún participante de la cadena. El Programa no constituye un sistema de venta piramidal en el sentido de los arts. L122-15 y L121-4, 12.º del Código de Consumo francés y del punto 14 del Anexo I de la Directiva 2005/29/CE, ni una oferta de inversión, ni un esquema de inversión colectiva, ni una oferta de producto financiero.

3. Condición de las partes

3.1. El Socio actúa de forma autónoma: en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, y determina a su discreción los medios, el momento y el volumen de la promoción. La participación en el Programa no exige la condición de empresario; el Socio que ejerza una actividad empresarial participa en tal condición y asume por sí mismo las obligaciones derivadas de ello.

3.2. Entre el Operador y el Socio no existe relación laboral. El contrato no crea subordinación, jornada de trabajo, puesto de trabajo, vacaciones, tiempo retribuido ni ningún otro elemento propio de un contrato de trabajo.

3.3. El Socio no es agente, representante, mandatario, comisionista, socio comercial, franquiciado ni empresa conjunta del Operador. La palabra «socio» se utiliza como denominación de un rol dentro del Programa y no convierte al Socio en representante comercial, agente ni franquiciado del Operador.

3.4. El Socio no puede actuar en nombre del Operador, asumir obligaciones por cuenta de este, negociar en su nombre, celebrar contratos, recibir dinero de los usuarios ni hacerles promesas sobre el funcionamiento del Servicio.

3.5. El Operador no garantiza al Socio ningún volumen de clics, registros, pagos ni ingresos.

3.6. El contrato no es exclusivo. El Socio puede promocionar simultáneamente cualesquiera otros servicios, incluidos los de la competencia, trabajar con otros clientes y desarrollar su propia actividad.

3.7. El Operador no fija al Socio planes, cuotas, volúmenes mínimos, horarios, lugar de trabajo ni obligación de rendir cuentas, ni le da instrucciones sobre el modo de ejecutar los trabajos. El Socio emplea sus propios medios, canales y equipos y puede recurrir a subcontratistas, respondiendo de ellos.

3.8. La participación en el Programa está abierta a cualquier usuario del Servicio, tenga o no la condición de empresario. El Socio registrado como empresario (SIRENE, RCS, registro mercantil de su país o equivalente) comunica al Operador su número de registro y se ampara en la presunción de inexistencia de contrato de trabajo del art. L8221-6 del Código de Trabajo francés. El Socio que carezca de dicha condición participa como persona física: la remuneración se le abona como particular, el Operador no le retiene impuestos ni cotizaciones sociales y el Socio declara por sí mismo los ingresos percibidos conforme a la legislación de su país (apartado 12).

3.9. El Socio que participe en condición de empresario está obligado a facilitar, a requerimiento del Operador, un certificado de registro (KBIS o equivalente) y, si está registrado en Francia, también la attestation de vigilance URSSAF (arts. L8222-1 y D8222-5 del Código de Trabajo francés), cuando el importe de la remuneración alcance el umbral fijado por la ley; tales documentos se solicitan como máximo una vez cada 6 meses. Esta exigencia no se aplica al Socio que participe como persona física sin la condición de empresario. La no presentación del documento requerido constituye causa de suspensión de la contraprestación conforme al apartado 16.

3.10. El Socio garantiza el cumplimiento de la normativa sobre trabajo no declarado y sobre el empleo de su propio personal, e indemnizará al Operador por las sanciones derivadas del incumplimiento de esta garantía.

4. Quién puede ser Socio y cómo se produce la adhesión

4.1. Es Socio cualquier usuario del Servicio que, de forma simultánea:

4.1.1. acepte las condiciones de esta oferta; no se exige la condición de empresario ni el derecho a emitir facturas — también puede participar una persona física no registrada como empresaria;

4.1.2. para percibir pagos en dinero, se encuentre en un país admitido por Stripe Connect; a falta de ello, la participación y los abonos se mantienen y el gold se gasta dentro del Servicio;

4.1.3. disponga de una cuenta en el Servicio con el email confirmado;

4.1.4. no presente solicitud alguna ni comunique datos de registro al incorporarse; el Socio que participe en condición de empresario comunica su número de registro y sus datos de IVA antes del primer pago (apartado 12).

4.2. Aceptación. La oferta se entiende aceptada en el momento en que el usuario marca la casilla de conformidad con esta oferta en su área personal, al conectar la cuenta de pago a través de Stripe Connect Express. Desde ese momento el contrato entre el Operador y el Socio queda celebrado. Antes de la aceptación, el usuario participa en el Programa y percibe abonos conforme a las reglas generales del Servicio, pero no se realiza pago alguno en dinero.

4.3. Procedimiento de celebración electrónica. Antes de marcar la casilla de conformidad se muestran al usuario el texto íntegro de la oferta, la relación de los pasos técnicos de celebración del contrato y la posibilidad de verificar y corregir los datos introducidos y de cancelar la operación. Tras la aceptación, el Operador remite una confirmación por email adjuntando un ejemplar de la oferta en formato PDF. La exclusión de los puntos 1 a 5 del art. 1127-1 y de los cinco primeros párrafos del art. 1127-2 del Código Civil francés (art. 1127-3) solo se aplica al Socio que celebra el contrato en condición de profesional; para los demás Socios dichas disposiciones se aplican íntegramente. La casilla de conformidad y el asiento del sistema con la fecha, la hora y el número de versión constituyen firma electrónica en el sentido de los arts. 1366 y 1367 del Código Civil francés.

4.4. El sistema registra la fecha, la hora y el número de la versión de la oferta vigente en el momento de la aceptación. A solicitud dirigida a [EMAIL PARA COMUNICACIONES], el Operador remite al Socio la versión que este aceptó.

4.5. Verificación. La verificación de la identidad, de los documentos y de los datos de pago la realiza Stripe en el marco de Stripe Connect Express, una sola vez, al preparar el primer pago. Al incorporarse al Programa, el Operador no verifica nada ni solicita documento alguno. Para percibir los pagos, el Socio está obligado a abrir una cuenta conectada y a celebrar con Stripe un acuerdo independiente (Stripe Connected Account Agreement / Recipient Agreement), cuyas condiciones rigen directamente la relación entre el Socio y Stripe; el Operador no es parte de dicho acuerdo. Stripe puede, por decisión propia, denegar la verificación, limitar, suspender o cerrar la cuenta del Socio y retener fondos conforme a sus propias reglas; en tal caso, la obligación de pago del Operador queda suspendida hasta que se levante la limitación. El Operador recibe únicamente el resultado de la verificación y no solicita ni conserva documentos de identidad ni datos bancarios.

4.6. El Programa no contempla solicitud, moderación ni aprobación: es participante todo usuario que cumpla el punto 4.1. Los estados none, pending, approved y rejected ya no se aplican a la participación y solo subsisten en los registros creados antes de la versión 2.0 de esta oferta. El único estado que afecta a la participación es suspended: participación suspendida (apartado 16).

4.7. El derecho al abono de gold nace para cada participante de la cadena sin solicitud, aprobación ni otra condición previa. El abono de silver se rige por las reglas generales del Servicio y no depende de la participación en el Programa.

4.8. No se prevé denegación de la participación. El Operador puede denegar un abono concreto conforme al apartado 8, indicando el número de la Regla pública del Programa infringida, y suspender o poner fin a la participación conforme al apartado 16. Tal denegación no priva al Socio del acceso al Servicio como usuario.

4.9. Cada persona puede tener una sola cuenta y una sola participación en el Programa. La Regla 1 de las Reglas públicas se aplica también a la participación en el Programa.

4.10. Derecho de desistimiento. El Socio podrá desistir del contrato en el plazo de 14 días naturales desde la fecha de aceptación, sin necesidad de justificación y sin coste alguno. El Operador reconoce este derecho a todo Socio con independencia de su condición; para el Socio que sea persona física empresaria con un número de trabajadores no superior a cinco y para el que el objeto de este contrato quede fuera del ámbito de su actividad principal, dicho derecho deriva además de los arts. L221-3 y L221-18 del Código de Consumo francés. Para desistir basta con una declaración inequívoca dirigida a [EMAIL PARA COMUNICACIONES] o realizada desde el área personal. El Socio que desee iniciar su participación antes de que expire dicho plazo confirma su solicitud expresa de comienzo inmediato de la ejecución. El desistimiento extingue el contrato para el futuro y no afecta a la remuneración abonada por los pagos ya realizados por los invitados.

4.11. El Socio declara que ni él ni sus titulares reales figuran en las listas de sanciones de la UE, Francia, la ONU, los Estados Unidos y el Reino Unido, que no se encuentran en jurisdicciones sometidas a sanciones globales y que su actividad no se incluye entre las actividades prohibidas y restringidas de Stripe. El incumplimiento conlleva la extinción de la participación y la denegación del pago en la medida en que lo permita el Derecho aplicable.

5. Enlace de referido y atribución

5.1. La vinculación del invitado se produce únicamente por el acceso desde el enlace de referido. No existen otras formas de vinculación: los códigos no se introducen manualmente y no se hacen vinculaciones con efecto retroactivo.

5.2. Vigencia del enlace y ventana de registro. El propio enlace de referido no caduca: funciona mientras existan la cuenta del Socio y el Programa. Solo está limitado en el tiempo el periodo posterior al acceso: la persona que accedió por el enlace se computa a favor de su titular si se registra en el plazo de 1 mes desde ese acceso.

5.3. Ventana de pagos: 1 año. Los pagos del invitado se computan en el Programa durante 1 año desde la fecha de su registro. El primer pago realizado después de ese plazo no genera remuneración.

5.4. El invitado se vincula a un único invitante. Si antes de registrarse la persona accedió a través de varios enlaces de referido, la vinculación se realiza conforme al acceso cuyos datos permanezcan guardados en su navegador en el momento del registro, por regla general el último. Tras el registro la vinculación no cambia: un nuevo acceso por otro enlace no produce efecto alguno.

5.5. Los fallos técnicos en el dispositivo del invitado —borrado de los datos del navegador, bloqueadores, restricciones al almacenamiento de datos del sitio— pueden impedir la vinculación. El Operador no restablece la vinculación de forma manual.

5.6. La vinculación se realiza mediante un identificador almacenado en el dispositivo del invitado. El almacenamiento y la lectura de dicho identificador solo se producen si existe consentimiento del invitado, obtenido por el Operador conforme al art. 82 de la Ley n.º 78-17, de 6 de enero de 1978. Si el invitado no prestó su consentimiento o lo revocó, la vinculación no se crea y no se genera remuneración.

6. Importe y régimen del abono de la remuneración

6.1. La remuneración se abona únicamente sobre el primer pago del invitado (punto 1.8).

6.2. Al Socio del primer paso de la cadena se le abona el 10% del importe del primer pago de su invitado.

6.3. La parte de cada paso siguiente es diez veces menor que la del paso anterior y se calcula siempre sobre el importe del primer pago. La parte de un paso no depende de que la parte del paso anterior haya sido efectivamente abonada.

  • 1 — 10%
  • 2 — 1%
  • 3 — 0,1%
  • 4 — 0,01%
  • 5 — 0,001%
  • 6 — 0,0001%
  • 7 — 0,00001%
  • 8 — 0,000001%

Cuando el importe del primer pago es reducido, las partes de los últimos pasos, tras el redondeo previsto en el punto 6.7, se convierten en cero y no se pagan: por ejemplo, con un primer pago de 100 €, la parte del sexto paso es de 1 mc y las partes del séptimo y del octavo paso son cero.

6.4. La cadena se computa hasta el octavo paso inclusive. A partir del noveno paso no se abona remuneración.

6.5. La cadena no se comprime. La posición de cada participante viene determinada por su distancia respecto del pagador: las partes de los participantes no se desplazan ni aumentan, sea quien sea el que salga de la cadena. La parte en gold se abona a cada participante de la cadena, sin que se exija estado, solicitud ni aprobación algunos. El abono solo se deniega por los motivos expresamente previstos en los apartados 8, 9 y 16 (verificación, infracción de las Reglas públicas del Programa, suspensión de la participación). El estado forgone solo subsiste en los registros creados antes de la versión 2.0 de esta oferta y no se crean nuevos registros con ese estado.

6.6. Por el primer pago del invitado se abona únicamente gold: por ese evento no se abona silver a nadie. Por el registro confirmado del invitado y por el perfil que este haya creado, el silver se abona conforme a las reglas generales del Servicio.

6.7. El abono se registra en milimonedas (mc), que constituyen la unidad mínima de registro del sistema. La parte de cada paso se redondea a la baja hasta la mc entera. Si tras el redondeo la parte de un paso es igual a cero, no se abona remuneración por ese paso ni por ninguno de los pasos siguientes y no nace derecho de crédito alguno.

6.8. Ejemplo, meramente ilustrativo. El invitado realiza un primer pago de 100 €. El Socio del primer paso percibe el 10%, es decir 10 €, o sea 100 gold = 100.000 mc. El Socio del segundo paso percibe el 1%, es decir 1 €, o sea 10 gold = 10.000 mc. Las cifras del ejemplo se ofrecen únicamente para explicar la mecánica del cálculo y no constituyen promesa alguna de ingresos.

6.9. La remuneración no constituye un ingreso garantizado. El Operador no promete ni pronostica ningún nivel de ganancias, ningún número de invitados ni de pagos. Los ingresos del Socio dependen de factores que el Operador no controla.

6.10. Los indicadores del tipo «podrías haber ganado» y los importes de los abonos históricos en estado forgone tienen carácter exclusivamente informativo, reflejan un cálculo hipotético sobre eventos pasados y no constituyen promesa, pronóstico ni estimación de ingresos futuros.

7. Las monedas silver y gold

7.1. El tipo de cambio de ambas monedas es de 10 monedas = 1 EUR. Dicho tipo se aplica tanto al abono como al gasto dentro del Servicio y al pago.

7.2. El silver solo se gasta dentro del Servicio: en tarifas y paquetes de minutos de llamadas con IA y de traducción. El silver no se retira en dinero.

7.3. El gold el Socio puede gastarlo dentro del Servicio en las mismas condiciones que el silver o bien retirarlo en dinero conforme al apartado 10. El gold gastado dentro del Servicio no se restablece para su retirada. Ni el silver ni el gold se canjean entre sí ni se transfieren a otros usuarios.

7.4. El gold no se puede comprar. La única forma de obtener gold es ganarlo en el Programa.

7.5. Las monedas no son medio de pago, ni dinero electrónico, ni valores negociables, ni criptoactivos. Constituyen una unidad de registro del derecho del Socio a la remuneración y al pago de los servicios del Servicio.

7.6. El saldo de monedas no devenga intereses.

8. Estados de los abonos: retención, denegación y anulación

8.1. Cada evento de remuneración tiene en el sistema uno de los siguientes estados:

8.1.1. pending — el abono está creado y a la espera de que se cumplan las condiciones del abono (por ejemplo, la confirmación del email del invitado);

8.1.2. credited — el abono está acreditado en el saldo del Socio. La remuneración por el primer pago se acredita de inmediato, pero solo puede incluirse en una solicitud de pago tras el periodo de retención del punto 10.3;

8.1.3. held — el abono queda retenido hasta la finalización de la comprobación;

8.1.4. rejected — el abono ha sido denegado; en el asiento se indica el número de la Regla pública del Programa infringida;

8.1.5. forgone — estado histórico: el abono no se produjo por carecer el participante de la cadena de la condición de Socio conforme a las reglas vigentes antes de la versión 2.0 de esta oferta; no se crean nuevos abonos con este estado;

8.1.6. reversed — el abono ha sido anulado, por ejemplo por devolución del pago al invitado o por un chargeback.

8.2. Derecho de retención. El Operador puede pasar un abono al estado held hasta que finalice la comprobación. La comprobación afecta únicamente a la remuneración.

8.3. Derecho de anulación. Si el pago del invitado es devuelto, impugnado a través del banco o del sistema de pago, o anulado por cualquier otra causa, el Operador pasa el abono correspondiente al estado reversed. Esta regla se aplica con independencia de que el abono ya hubiera sido acreditado y pagado. La anulación es posible durante 13 meses desde la fecha del pago del invitado, o durante el plazo más largo en el que el sistema de pago permita impugnar dicho pago, así como en cualquier momento en caso de fraude probado del Socio. Transcurrido ese plazo, el abono deviene definitivo.

8.4. Compensación del saldo negativo. Las partes pactan una compensación convencional (compensation conventionnelle, arts. 1347 y siguientes del Código Civil francés): si la anulación se produce después de que el gold haya sido pagado o gastado, el saldo negativo resultante se salda con cualesquiera abonos futuros del Socio. El Operador notifica al Socio la compensación con su detalle de cálculo. Si en el plazo de 6 meses el saldo negativo no se ha saldado por compensación, el Operador podrá exigir su devolución en dinero en el plazo de 30 días desde la fecha del requerimiento escrito. Hasta que se salde el saldo negativo, no se tramitan solicitudes de pago.

8.5. El Socio puede impugnar la denegación, la retención o la anulación dirigiendo una reclamación a [EMAIL PARA COMUNICACIONES] en el plazo de 6 meses desde la fecha del cambio de estado. El número de reclamaciones sobre un mismo abono no está limitado cuando aparezcan circunstancias nuevas. El Operador examina la reclamación de forma gratuita, con intervención humana, y da una respuesta motivada en el plazo de 30 días naturales. Si se revoca la decisión, el abono se restablece y se incluye en el pago más próximo.

9. Reglas públicas del Programa y antifraude

9.1. En el Servicio están publicadas ocho Reglas públicas del Programa. Forman parte de este contrato. En resumen, por materias:

9.1.1. regla 1 — una persona = una cuenta; no se puede uno invitar a sí mismo;

9.1.2. regla 2 — el invitado debe ser un usuario nuevo y real;

9.1.3. regla 3 — el registro se realiza desde el propio dispositivo del invitado;

9.1.4. regla 4 — el abono solo es posible tras la confirmación del email;

9.1.5. regla 5 — el porcentaje se calcula sobre el primer pago real; una devolución o un chargeback anula el abono;

9.1.6. regla 6 — están prohibidos la automatización, los scripts y el inflado artificial de accesos;

9.1.7. regla 7 — los emails temporales y desechables no se computan;

9.1.8. regla 8 — plazos: el enlace no caduca, el registro debe producirse en el plazo de 1 mes desde el acceso y los pagos se computan durante 1 año desde el registro.

9.2. Los textos completos de las reglas están publicados en el Servicio. Al denegar un abono, el Operador indica el número de la regla infringida.

9.3. El antifraude solo afecta a la remuneración. Las decisiones del antifraude atañen únicamente a la remuneración del Socio. El registro del invitado, su acceso al Servicio y las funciones que haya pagado no se ven afectados.

9.4. Las señales y los umbrales concretos de la comprobación antifraude no se divulgan, ya que su divulgación haría inoperante la comprobación; constituyen secreto empresarial del Operador (art. L151-1 del Código de Comercio francés). No obstante, el Operador comunica al Socio el número de la Regla pública del Programa infringida y la lógica general de la comprobación.

9.5. La decisión de denegar un abono puede adoptarse de forma automatizada. El Socio puede exigir la revisión de la decisión por una persona, exponer su punto de vista e impugnar la decisión (art. 22 del Reglamento (UE) 2016/679) por el cauce del punto 8.5.

10. Régimen de los pagos

10.1. El pago se realiza en euros a la cuenta conectada por el Socio a través de Stripe Connect Express. No se prevén otras formas de pago.

10.2. Los pagos los efectúa el Operador con fondos propios, en concepto de remuneración conforme a este contrato, y no constituyen transferencia de fondos de terceros, servicio de pago ni servicio de custodia de fondos.

10.3. Periodo de retención (hold). El gold abonado no puede incluirse en una solicitud de pago durante 30 días desde la fecha del abono. La retención es necesaria para que se agoten las devoluciones y las impugnaciones de pagos.

10.4. Importe mínimo de la solicitud: 200.000 mc, es decir 200 monedas, es decir 20 €.

10.5. Importe máximo de una solicitud: 500.000.000 mc, es decir 500.000 monedas, es decir 50.000 €. El excedente sobre ese límite se retira mediante solicitudes sucesivas, respetando la pausa del punto 10.6, es decir, no antes de 30 días.

10.6. Pausa entre solicitudes (cooldown): 720 horas, es decir 30 días desde la presentación de la solicitud anterior.

10.7. Solo se tramita una solicitud a la vez. Mientras la solicitud en curso no haya finalizado, no se presenta otra nueva.

10.8. Día de procesamiento. Los pagos se envían el día 5 de cada mes. Entran en el procesamiento las solicitudes presentadas y verificadas a más tardar en esa fecha; las demás esperan al mes siguiente. Si el día 5 es inhábil, el envío se realiza el siguiente día hábil. El plazo de abono del dinero depende de Stripe y del banco del Socio y no depende del Operador.

10.9. Factura y plazo de pago. Respecto de la solicitud que haya superado la comprobación, el Operador emite una factura en nombre del Socio conforme a las reglas del apartado 11. El pago se efectúa el día de procesamiento más próximo y, en todo caso, no más tarde de 30 días desde la fecha de emisión de la factura, y nunca más tarde de 60 días naturales desde dicha fecha (art. L441-10 del Código de Comercio francés). En caso de demora en el pago, se devengan a favor del Socio intereses de demora al tipo de refinanciación del BCE incrementado en 10 puntos porcentuales, así como una indemnización a tanto alzado por gastos de cobro de 40 € por factura; si los gastos justificados superan ese importe, el Socio podrá reclamar su resarcimiento. Las limitaciones de los puntos 10.5 a 10.7 se aplican a la presentación de solicitudes y no prorrogan el plazo de pago de una factura ya emitida.

10.10. Las condiciones de los puntos 10.3 a 10.8 se conservan en el sistema como parámetros vigentes del Programa. El Operador puede modificarlas conforme a las reglas del apartado 17. A las solicitudes ya presentadas se les aplican los parámetros vigentes en el momento de su presentación.

10.11. Comisiones. Las comisiones de Stripe y de los bancos se aplican conforme a sus propias tarifas. El Operador no compensa esas comisiones.

10.12. Riesgo de tipo de cambio. Si la cuenta del Socio no está denominada en euros, la conversión la realiza Stripe o el banco del Socio a su propio tipo de cambio. La diferencia de cambio y la comisión de conversión corren a cargo del Socio. La obligación del Operador se entiende cumplida en el momento del envío del importe en euros a Stripe.

10.13. El Operador puede suspender la tramitación de una solicitud si sobre los abonos que la integran se está realizando una comprobación (estado held), si existe un saldo negativo pendiente, si no se han confirmado los datos fiscales conforme al punto 12.3.5 o si Stripe ha bloqueado o limitado la cuenta del Socio.

10.14. Los datos de la cuenta los indica y los corrige el propio Socio en Stripe. Si el dinero no llega por ser incorrectos dichos datos, el reenvío se realiza tras corregirlos en Stripe. Los gastos del reenvío corren a cargo del Socio.

11. Mandato de autofacturación

11.1. El Socio (mandante) encarga al Operador (mandatario) emitir en nombre y por cuenta del Socio las facturas de su remuneración (mandat de facturation, art. 289, I-2 del Código General de Impuestos francés). El mandato es escrito y previo y surte efecto desde la fecha de aceptación de la oferta. El Socio no se ocupa de la gestión documental. El mandato se aplica con independencia de que el Socio tenga o no la condición de empresario: cuando el Socio no esté obligado a emitir facturas, el documento elaborado por el Operador sirve de documento de liquidación de la remuneración.

11.2. Cada factura contiene la mención obligatoria «Autofacturation», los datos completos del Socio y del Operador (denominación, domicilio, número de registro y números de IVA cuando existan), un número perteneciente a una serie cronológica separada asignada al Socio, la fecha, la descripción y el volumen de los servicios, el precio sin IVA, el tipo de IVA aplicable o la referencia al fundamento de la exención o de la inversión del sujeto pasivo, el plazo de pago, el tipo de los intereses de demora y la mención de la indemnización a tanto alzado de 40 € (art. L441-9 del Código de Comercio francés).

11.3. El Socio consiente la emisión y la transmisión de las facturas en formato electrónico y recibe un ejemplar (double) de cada factura en el email indicado en su cuenta; el Socio está obligado a conservarlo durante el plazo legalmente establecido. Desde la fecha en que la facturación electrónica devenga obligatoria para el Socio, las facturas se transmitirán a través de una plataforma acreditada (PDP), y el Socio deberá comunicar al Operador su plataforma y su dirección de enrutamiento; el Operador realizará el correspondiente e-reporting.

11.4. El Socio puede impugnar una factura en el plazo de 30 días desde la fecha de su envío; si la objeción está fundada, el Operador emite un documento rectificativo (avoir). La ausencia de objeción supone la aceptación de la factura, pero no exime al Socio de sus obligaciones fiscales.

11.5. El Socio está obligado a comunicar y mantener actualizados su denominación (en el caso de persona física, sus apellidos y nombre), su domicilio y, cuando existan, su número de registro, su número de IVA y su situación a efectos del IVA, y a notificar cualquier cambio en el plazo de 5 días hábiles.

11.6. El Socio sigue siendo el único responsable ante la Administración tributaria del contenido, del registro contable y de la declaración de las facturas emitidas en su nombre, así como del ingreso del IVA.

11.7. Cada parte puede revocar el mandato mediante notificación escrita con efecto a los 30 días; la revocación no afecta a las facturas ya emitidas. Desde la fecha de la revocación, las facturas las emite el propio Socio y, hasta su recepción, no se efectúa pago alguno.

12. Impuestos y cotizaciones sociales

12.1. El Socio declara por sí mismo los ingresos derivados del Programa y paga los impuestos, tasas y cotizaciones sociales conforme a la legislación de su país. El Socio que participe como persona física sin la condición de empresario declara la remuneración como renta de persona física conforme a las reglas de su país; el Operador no comprueba el cumplimiento de esa obligación ni responde de él.

12.2. El Operador no es agente de retención del Socio. El Operador no retiene impuestos ni cotizaciones de la remuneración, salvo en los casos en que la retención venga expresamente impuesta por la ley aplicable.

12.3. Todos los importes de remuneración de esta oferta se indican sin IVA (hors taxes). El IVA, si resulta aplicable, se añade conforme a las normas del país del Socio y a las normas de la UE sobre el lugar de prestación de los servicios.

12.3.1. Los servicios del Socio se consideran prestados en el lugar donde radica el Operador (Francia), de conformidad con el art. 44 de la Directiva 2006/112/CE y el art. 259-1.º del Código General de Impuestos francés.

12.3.2. El Socio registrado en otro Estado miembro de la UE y sujeto pasivo del IVA está obligado, antes del primer pago, a comunicar un número de IVA intracomunitario válido, verificable en el sistema VIES, y garantiza su validez. La factura se emite sin IVA con la mención «Autoliquidation — art. 44 de la directive 2006/112/CE»; el IVA de dicha operación lo declara el Operador. El número de IVA intracomunitario del Operador, cuando exista, se indica en la factura.

12.3.3. El Socio registrado en Francia y sujeto al IVA emite la factura con el IVA francés al tipo vigente, que se paga adicionalmente a la remuneración. El Socio exento de IVA se asegura de que la factura lleve la mención «TVA non applicable, article 293 B du CGI» u otro fundamento aplicable.

12.3.4. El Socio registrado fuera de la UE emite la factura sin IVA; asume por sí mismo las consecuencias fiscales en su país.

12.3.5. Cuando el Socio esté obligado a comunicar un número de IVA y a confirmar su situación fiscal y no lo haya hecho, el Operador puede suspender la tramitación de la solicitud de pago. Esta regla no se aplica al Socio que no sea sujeto pasivo del IVA.

12.4. Si por causa de datos inexactos del Socio el Operador soporta liquidaciones complementarias, multas o recargos, el Socio los reembolsará.

13. Obligaciones del Socio en la promoción

13.1. El Socio promociona el Servicio de forma honesta y en su propio nombre. Queda prohibido:

13.1.1. enviar spam: correos no solicitados, mensajes en aplicaciones de mensajería, SMS, llamadas, comentarios masivos, así como cualquier envío sin el consentimiento del destinatario;

13.1.2. contratar publicidad contextual sobre la marca: comprar publicidad por las búsquedas «Real-bro», «real-bro.com» y sus variantes y erratas, así como emplear la marca en las URL mostradas y en los títulos de los anuncios;

13.1.3. prometer ingresos: afirmar o insinuar que la participación en el Programa o el uso del Servicio reportará ganancia alguna, ofrecer cifras «garantizadas» o montar esquemas con pago por entrada;

13.1.4. hablar en nombre de la Plataforma: presentarse como empleado, gestor de socios, representante oficial o servicio de atención al cliente de Real-bro, o prometer en nombre del Operador funcionalidades, descuentos, plazos y condiciones;

13.1.5. utilizar la identidad corporativa fuera de los materiales facilitados: logotipos, tipografías, maquetas, capturas de pantalla y textos del Servicio. Queda prohibido en particular crear sitios web, cuentas y aplicaciones que puedan confundirse con recursos oficiales de Real-bro;

13.1.6. inducir a error: desvirtuar las condiciones de las tarifas, las posibilidades de las llamadas con IA y de la traducción, la composición del catálogo o la disponibilidad de inmuebles;

13.1.7. registrar dominios, cuentas en redes sociales y direcciones de correo que incorporen elementos de la marca Real-bro;

13.1.8. captar invitados por medios que infrinjan las Reglas públicas del Programa, en particular mediante automatización, inflado artificial y emails desechables.

13.2. Identificación del carácter publicitario. El Socio está obligado a señalar de forma expresa, legible y durante toda la extensión del material su carácter publicitario con la mención «Publicité» o «Collaboration commerciale» (o su equivalente en el idioma de la audiencia) en todas las publicaciones, vídeos, stories, envíos y posts que contengan el enlace de referido, de conformidad con los arts. L121-1 y L121-3 del Código de Consumo francés y con la Ley n.º 2023-451, de 9 de junio de 2023, de regulación de la influencia comercial.

13.2.1. El Socio que desarrolle una actividad de influencia comercial y se dirija a una audiencia en Francia confirma el cumplimiento de dicha ley, incluidas las cláusulas contractuales obligatorias y las prohibiciones de promocionar determinadas categorías de bienes y servicios.

13.2.2. El Socio establecido fuera del EEE que se dirija a una audiencia en Francia está obligado a designar un representante en la Unión Europea y a disponer de un seguro de responsabilidad civil, presentando el justificante a requerimiento del Operador.

13.2.3. El incumplimiento de este punto constituye un incumplimiento esencial del contrato.

13.3. El Socio puede utilizar los materiales que el Operador le haya facilitado expresamente para el Programa, tal como le fueron entregados, sin modificarlos, únicamente para promocionar el Servicio y solo mientras el contrato esté vigente.

13.4. El Socio responde de la licitud de sus canales de promoción, de los consentimientos para los envíos y del tratamiento de los datos de los destinatarios de su publicidad.

14. Responsabilidad y su limitación

14.1. El Operador responde del registro correcto de los abonos conforme a las reglas de esta oferta y del pago de la remuneración confirmada.

14.2. El Operador no responde de:

14.2.1. el número de accesos, registros y pagos, ni de los ingresos del Socio;

14.2.2. los gastos del Socio en publicidad y creación de contenidos, ni del lucro cesante, salvo cuando el daño sea consecuencia directa y previsible del incumplimiento por el Operador de su obligación de registrar y pagar la remuneración;

14.2.3. las actuaciones de Stripe, de los bancos y de los sistemas de pago, incluidas la denegación de la verificación, el bloqueo de la cuenta, los plazos y las comisiones;

14.2.4. la imposibilidad de vinculación debida a la configuración del dispositivo o del navegador del invitado o a la falta de su consentimiento conforme al punto 5.6;

14.2.5. las interrupciones del funcionamiento del Servicio por averías, ataques, fallos de los proveedores y otros sucesos que el Operador no pudiera evitar.

14.3. La limitación de responsabilidad no alcanza a la obligación del Operador de pagar la remuneración abonada y confirmada conforme a las reglas de esta oferta: dicha remuneración se paga íntegramente y sin límite alguno.

14.3.1. En lo demás, la responsabilidad acumulada del Operador por todos los sucesos ocurridos durante 12 meses queda limitada al mayor de estos dos importes: (a) el importe de la remuneración en estado credited abonada al Socio durante los 12 meses anteriores al suceso y (b) 5.000 €.

14.4. Las limitaciones de los puntos 14.2 y 14.3.1 no se aplican en los casos de dolo, culpa grave, daños a la vida y la salud, ni en los demás supuestos en que la ley no permita limitar la responsabilidad.

14.5. El Socio indemnizará al Operador por los daños y los gastos razonables derivados del incumplimiento por el Socio del apartado 13, incluidas las reclamaciones de terceros y de los reguladores relativas a su publicidad.

15. Datos personales y RGPD

15.1. El Operador trata los datos personales del Socio en calidad de responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

15.2. Categorías de datos del Socio: datos de la cuenta, datos de contacto, datos para la factura, identificador de la cuenta de Stripe, resultado de la verificación de Stripe, historial de abonos y pagos e información técnica sobre su actividad en el área personal.

15.3. Bases jurídicas del tratamiento:

15.3.1. la ejecución del contrato: registro de los abonos, tramitación de las solicitudes y pagos;

15.3.2. el cumplimiento de una obligación legal: contabilidad y fiscalidad, prevención del blanqueo de capitales;

15.3.3. el interés legítimo: protección del Programa frente a abusos, seguridad del Servicio y defensa de derechos en litigios;

15.3.4. el tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo tras una ponderación de intereses, cuyo resumen se facilita al Socio a solicitud suya; el Socio puede oponerse a dicho tratamiento dirigiendo una comunicación a [EMAIL PARA COMUNICACIONES].

15.4. Datos de los invitados. El Operador trata los datos de los invitados como responsable del tratamiento en el marco del funcionamiento del Servicio. El Socio solo tiene acceso a registros anonimizados sobre los invitados: fecha de vinculación, canal, etapa del embudo e importes. El nombre, el email, el teléfono y demás datos identificativos de los invitados no se revelan al Socio. El Socio utiliza esos registros únicamente para llevar la cuenta de su propia remuneración y para su declaración fiscal, no puede cotejarlos con otros datos con el fin de identificar a los invitados ni utilizarlos con fines de marketing.

15.5. Identificadores técnicos. El Operador no conserva las direcciones IP ni las cadenas User-Agent en bruto: para las comprobaciones antifraude solo se emplean sus hashes. Dichos valores hasheados (seudonimizados) siguen siendo datos personales en el sentido del RGPD y se tratan sobre la base del interés legítimo conforme al punto 15.3.3.

15.6. Stripe actúa como responsable del tratamiento independiente en la verificación de la identidad y en la realización de los pagos, y trata los datos conforme a sus propias condiciones y a su política de privacidad. El Operador recibe de Stripe el resultado de la verificación y no conserva documentos de identidad ni datos bancarios.

15.7. El Operador recurre a proveedores de alojamiento y de servicios auxiliares en calidad de encargados del tratamiento, sobre la base de contratos conformes con el artículo 28 del RGPD. Las transferencias de datos fuera del EEE, cuando se produzcan, se amparan en las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea o en otro mecanismo legalmente admitido.

15.8. Derechos del interesado. El Socio puede acceder a sus datos, solicitar su rectificación, su supresión y la limitación del tratamiento, recibir los datos en un formato portable y oponerse al tratamiento basado en el interés legítimo. Las solicitudes se dirigen a [EMAIL PARA COMUNICACIONES]. El Socio puede presentar una reclamación ante la autoridad de control, que en Francia es la CNIL.

15.9. Plazos de conservación: los datos de la cuenta y del Programa, durante la participación del Socio y 5 años tras su cese (art. L110-4 del Código de Comercio francés); los documentos contables y fiscales, incluidas las facturas, 10 años (art. L123-22 del Código de Comercio francés y art. L102 B del Libro de Procedimientos Fiscales francés); los hashes de los identificadores técnicos, 13 meses; los registros de seguridad, 12 meses; las pruebas de la aceptación de la oferta, durante la vigencia del contrato y 5 años después.

15.10. El Socio está obligado a cumplir por sí mismo el RGPD respecto de los datos que recabe en sus canales de promoción. El Operador no es responsable del tratamiento de esos datos.

15.11. El Operador actúa como responsable del tratamiento respecto de los datos tratados con ocasión del acceso mediante el enlace de referido, garantiza la obtención del consentimiento del invitado para el uso de identificadores de atribución y la posibilidad de revocar dicho consentimiento.

15.12. La información completa sobre el tratamiento de datos personales figura en la Política de Privacidad publicada en el Servicio, que forma parte inseparable de este contrato; el responsable del tratamiento es [DENOMINACIÓN], SIRET [SIRET].

16. Duración del contrato, suspensión y extinción de la participación

16.1. El contrato se celebra por tiempo indefinido.

16.2. El Socio puede abandonar el Programa en cualquier momento mediante notificación dirigida a [EMAIL PARA COMUNICACIONES] o realizada desde el área personal. El contrato se extingue desde la fecha de recepción de la notificación.

16.3. El Operador puede suspender su contraprestación y pasar al Socio al estado suspended (arts. 1219 y 1220 del Código Civil francés) si:

16.3.1. existen indicios de infracción de las Reglas públicas del Programa o del apartado 13;

16.3.2. Stripe ha limitado o bloqueado la cuenta del Socio o ha revocado el resultado de la verificación;

16.3.3. sobre los abonos del Socio se está realizando una comprobación;

16.3.4. los datos del Socio para la factura han resultado inexactos o no se han presentado los documentos del punto 3.9.

16.4. En el estado suspended, los abonos se siguen registrando, pero pasan al estado held, y las solicitudes de pago no se tramitan. El Operador comunica al Socio la suspensión y lo que debe hacer para levantarla. La suspensión se levanta tan pronto como desaparezca la causa que la motivó.

16.5. El Operador puede poner fin de inmediato a la participación del Socio en caso de infracción esencial confirmada de las Reglas públicas del Programa o del apartado 13, en caso de incumplimiento que se prolongue más de 15 días tras el requerimiento escrito, así como en caso de fuerza mayor. La notificación se envía al email del Socio.

16.6. El Operador podrá poner fin a la participación del Socio sin culpa de este o poner fin al Programa mediante notificación escrita, respetando un plazo de preaviso proporcionado a la duración de la relación: no inferior a un mes por cada año completo de relación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 18 meses (art. L442-1, II del Código de Comercio francés). Durante el plazo de preaviso, las condiciones del Programa para el Socio no se empeoran.

16.7. Destino de la remuneración no pagada.

16.7.1. En caso de extinción del contrato por cualquier causa distinta de una infracción confirmada, los abonos en estado credited se pagan el día de procesamiento más próximo tras el transcurso del periodo de retención de 30 días. El Socio presenta la solicitud de pago desde su área personal; el acceso a la sección de pagos se mantiene hasta la liquidación completa. Si el importe es inferior al mínimo del punto 10.4, permanece en el saldo y puede gastarse dentro del Servicio; a solicitud del Socio, dicho remanente se paga en dinero con deducción de las comisiones efectivas de Stripe y del banco.

16.7.2. En caso de extinción de la participación por una infracción confirmada, los abonos relacionados con esa infracción pasan a rejected con indicación del número de la regla y no se pagan. Los abonos no relacionados con la infracción se pagan conforme al punto 16.7.1.

16.7.3. Tras la extinción del contrato no se realizan nuevas vinculaciones. Los pagos de los invitados vinculados con anterioridad dejan de generar remuneración.

16.8. La extinción de la participación en el Programa no conlleva la eliminación de la cuenta del Socio como usuario del Servicio.

17. Modificación de las condiciones

17.1. El Operador puede modificar esta oferta y los parámetros del Programa, incluidos los porcentajes, los plazos, los límites y el día de procesamiento.

17.2. La nueva versión se publica en el Servicio con un nuevo número de versión y una fecha de entrada en vigor. El Operador lo notifica al Socio por email y en el área personal con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la entrada en vigor de las modificaciones. Solo pueden entrar en vigor de inmediato las modificaciones expresamente impuestas por la ley o por resolución de una autoridad competente y la introducción de nuevas funcionalidades facultativas que no afecten a las condiciones vigentes.

17.3. Si el Socio no está conforme con las modificaciones, puede abandonar el Programa conforme al punto 16.2 antes de la fecha de su entrada en vigor. La notificación de modificación contiene una indicación expresa de este derecho y de la fecha hasta la que puede ejercerse. La salida por este motivo no constituye incumplimiento del contrato y no priva al Socio de la remuneración ya abonada: esta se paga conforme al punto 16.7.1.

17.4. La continuación de la participación tras la entrada en vigor de las modificaciones supone la conformidad con la nueva versión. La conformidad queda registrada en el sistema con indicación del número de versión y de la fecha.

17.5. A los abonos se les aplican las condiciones vigentes en el momento del primer pago del invitado. A las solicitudes de pago, las condiciones vigentes en el momento de su presentación.

17.6. Las partes excluyen la aplicación del art. 1195 del Código Civil francés sobre la revisión del contrato por cambio de circunstancias.

18. Derecho aplicable y litigios

18.1. Al contrato le resulta de aplicación el Derecho francés.

18.2. Procedimiento previo a la vía judicial. Antes de acudir a los tribunales, la parte remitirá a la otra una reclamación escrita por email indicando: las partes y sus datos identificativos, las circunstancias del litigio, los abonos o solicitudes controvertidos con sus identificadores, la pretensión y su cálculo, y las pruebas adjuntas. La reclamación del Socio se dirige a [EMAIL PARA COMUNICACIONES]; la del Operador, al email indicado en la cuenta del Socio. El destinatario responde sobre el fondo en el plazo de 30 días naturales desde la recepción. Si no se recibe respuesta en ese plazo o si las partes no alcanzan un acuerdo en los 15 días siguientes a la respuesta, el procedimiento previo se entiende cumplido. El incumplimiento de este procedimiento constituye causa de inadmisibilidad de la pretensión (fin de non-recevoir). El presente punto no impide solicitar medidas cautelares y urgentes (référé, mesures conservatoires) ni suspende el cómputo de los plazos de prescripción más allá de lo establecido por la ley.

18.3. Si el litigio no se resuelve en la vía previa, se someterá al tribunal competente del domicilio del Operador en Francia. Esta cláusula de sumisión se pacta por las partes de forma expresa y consciente y se aplica: (a) entre comerciantes, con arreglo al art. 48 del Código de Procedimiento Civil francés; (b) respecto de los Socios domiciliados en otro Estado miembro de la UE, con arreglo al art. 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, en forma escrita (electrónica). Si conforme a una norma imperativa aplicable la cláusula resultara inválida respecto de un Socio concreto, la competencia se determinará conforme a las reglas generales de la ley, manteniendo su vigencia las demás disposiciones del apartado.

18.4. El Socio que participe en condición de empresario facilita su número de registro (SIREN, número del registro mercantil o equivalente), que el Operador puede verificar en los registros públicos. El Socio que participe como persona física sin la condición de empresario no facilita tal número. Las disposiciones de este apartado no privan al Socio de los derechos que le reconocen las normas imperativas, entre ellos el del punto 4.10 y, cuando conforme al derecho aplicable tenga la condición de consumidor, las normas sobre el fuero de su domicilio y sobre la mediación de consumo.

18.5. Las partes podrán, de común acuerdo, acudir a un mediador en materia de litigios mercantiles. Ello no constituye requisito previo para acudir a los tribunales.

19. Disposiciones finales

19.1. El contrato está integrado por esta oferta, las Reglas públicas del Programa, la Política de Privacidad y los parámetros del Programa publicados en el Servicio.

19.2. Si alguna disposición del contrato resultara inválida, las restantes conservarán su vigencia. La disposición inválida se sustituirá por aquella que resulte más próxima en su sentido y admisible conforme a la ley.

19.3. Las notificaciones se remiten por email: al Operador, a [EMAIL PARA COMUNICACIONES]; al Socio, a la dirección indicada en su cuenta. El Socio está obligado a velar por que la dirección de su cuenta esté operativa.

19.4. Las partes acuerdan que los datos de los sistemas de información del Operador sobre accesos, vinculaciones, abonos, estados y solicitudes constituyen prueba de dichos hechos salvo prueba en contrario (jusqu'à preuve du contraire). El Socio puede aportar cualquier prueba y puede obtener gratuitamente, a solicitud suya, una extracción en formato legible por máquina de los registros relativos a sus abonos, vinculaciones y solicitudes del periodo solicitado, incluidos los registros que hayan servido de base a una denegación, en la medida en que ello no revele la metodología de la comprobación antifraude. Los registros se llevan de conformidad con los arts. 1366 y 1367 del Código Civil francés y garantizan la integridad y la identificación.

19.5. El Socio no puede ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato sin el consentimiento escrito del Operador. El Operador puede ceder los derechos y obligaciones en caso de reorganización o de venta del Servicio, notificándolo al Socio.

19.6. La admisión de participantes no se restringe: la participación está abierta a todo usuario que cumpla el punto 4.1. El Operador puede suspender el Programa o ponerle fin observando el punto 16.6 y el apartado 17.

19.7. El Operador publica la oferta en los idiomas de la interfaz del Servicio. La versión auténtica es la francesa: el contrato se rige por el Derecho francés y, ante cualquier discrepancia entre versiones, prevalece el texto francés. Las versiones en otros idiomas se facilitan para comodidad de lectura. Las notificaciones y reclamaciones podrán remitirse en ruso, francés, español o inglés.

19.8. Confidencialidad. Las partes se obligan a no revelar a terceros la información no pública obtenida con ocasión del contrato, incluidos los datos sobre el embudo, los porcentajes, las metodologías de comprobación y las condiciones comerciales, durante la vigencia del contrato y 3 años tras su extinción. Dicha información del Operador constituye secreto empresarial en el sentido de los arts. L151-1 y siguientes del Código de Comercio francés.

19.9. Fuerza mayor. Ninguna parte responde del incumplimiento causado por un acontecimiento ajeno a su control, que no pudiera preverse razonablemente al celebrar el contrato y cuyos efectos no puedan superarse con medidas adecuadas (art. 1218 del Código Civil francés). La parte afectada lo notificará a la otra en el plazo de 10 días; si el acontecimiento se prolonga más de 3 meses, cada parte podrá poner fin al contrato sin indemnización.

19.10. Toda reclamación derivada de los abonos y de los pagos deberá formularse en el plazo de 24 meses desde la fecha del hecho correspondiente, transcurrido el cual la reclamación se extingue (art. 2254 del Código Civil francés).

20. Datos identificativos del Operador

[DENOMINACIÓN]

Empresario individual conforme al Derecho francés (auto-entrepreneur)

SIRET: [SIRET]

Domicilio: [DIRECCIÓN]

Email para comunicaciones, reclamaciones y solicitudes en materia de datos personales: [EMAIL PARA COMUNICACIONES]

Servicio: real-bro.com

Versión del documento: 2.0. Fecha de entrada en vigor: 13 de agosto de 2026.